La Ley N°28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece que la implementación de los sistemas de control interno tiene como objetivos: promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; entre otras.
Mediante la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG se aprobaron las Normas de Control Interno, en donde se señala que la estructura de controlinterno se organiza en base a cinco componentes, como son: Ambiente de control, Evaluación de riesgos, Actividades de control gerencial,Información y comunicación, y Supervisión.
Mediante Resolución de la Contraloría General N°458-2008-CG de fecha 30 de octubre de 2008 se aprobó la "Guía de implementación del Sistema de Control Interno".
Mediante Resolución Jefatural N°040-2009-JEINS-CONIDA de fecha 03 de marzo de 2009, modificada mediante Resolución Jefatural N°056-2010-JEINS-CONIDA,a su vez modificada mediante Resolución Jefatural N°125-2011-JEINS-CONIDA se constituye el comité de control interno de la CONIDA De acuerdo a la normatividad vigente en las entidades públicas se debe suscribir un Acta de compromiso para la implementación del Sistema de control Interno.






















